declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ANIBAL JOSE CAMPOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.569.533, asistido de la Abg. Rebeca Campos, inscrita en el IPSA Nro. 155.629, en contra de la Sentencia emitida en fecha 07 de enero de 2015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el expediente identificado con la nomenclatura DP41-J-2010-003006. Y así se decide. SEGUNDO: Trascurrida como sea la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del presente cuaderno de apelación al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.