Ahora bien, el solicitante Jorge Luis Fonseca, solicita a este Tribunal, sea borrado dicho registro policial en virtud de que fue decretada la Absolución de los hechos que le imputaban, quedando de esta forma libre de toda responsabilidad sobre el ilícito penal atribuido por la representación fiscal; considerando quien decide, que como es evidente que el registro policial del solicitante ante el Sistema Computarizado Sipol, (el cual por conocimiento general, no es sólo de uso oficial como debería ser) le afecta todo tipo de derechos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el tantas veces citado ciudadano, y se ordene la exclusión o eliminación del Registro Policial llevado por el Sistema de Investigación Policial (Sipol) y originado por la investigación iniciada en la presente causa, al ciudadano JORGE LUIS FONSECA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.