Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado LÓPEZ SCOTT RAIMUNDO, titular de la cédula de identidad N° 8.693.638, en un lapso OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que sumados a lo que lleva detenido y en cumplimiento del Régimen Abierto, al día de hoy 15-05-2007, (TRES (3) AÑOS, UN (01)MES Y DIECISEIS (16) DÌAS, da un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS y restados a la pena impuesta, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que los terminará de cumplir en fecha 12-02-2009, a las doce 12:00 de la noche, todo de conformidad con los artículos 2,3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los Artículos 507 y 508 del Código Orgánico Proc.....