En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado ALEXANDER ENRIQUE RISSO al Centro de Privación de Libertad Masculino “Simón Rodríguez”. SEGUNDO: Una vez cumplida la medida de Privación de Libertad, la remisión del adolescente ALEXANDER ENRIQUE RISSO al Programa de Libertad Asistida “San José”. TERCERO: La Medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y la medida de Libertad Asistida se impone por el lapso de DOS (2) AÑOS. La medida de Privación de Libertad comenzará a computarse desde el momento de la imposición y todas las medidas culminarán una vez t.....