Asimismo, luego de realizar de manera formal y pormenorizada la intervención y peticiones de las partes, este Tribunal Acordó: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, contra de adolescente XXXXX, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº. 21.602.412, de 18 años de edad, natural de Maracay, domiciliado en la Sector El Castaño, Calle Nº 08, Casa Nº 70, La Victoria, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD EN ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal Venezolano Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. Se deja exp.....