Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes de debido impulso procesal a la causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por la ciudadana DIANA BEDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.355.878 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil: SANITARIOS MARACAY C.A., en la persona del ciudadano ALVARO POCATERRA SILVA, titular de cédula de identidad N° V-3.659.941, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.