IV.I.- Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Luego del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que al penado LUIS ENRIQUE MACHADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.551, se le revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha día 18 de Julio de 2002.-
IV.II.- Trabajo fuera del establecimiento penitenciario:
Resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de una cuarta (1/4) parte de la pena que, para el caso en concreto es igual a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena impuesta, es por lo que ya opta por esta medida de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente, debiendo dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y los numerales 1 al 4 del artículo 50.....