Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JACKELINE ESTHER PADILLA MUÑOZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS VALLES DE URIBANA, CALLE 4 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, CASA S/N, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,70 metros con la Calle 4, que es su frente; SUR: En línea de 19,20 metros con terrenos baldíos; ESTE: En línea de 19,80 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Monica Benitez; OESTE: En línea de 19,80 metros con inmueble propiedad de la ciudadana Mirtha Gil. Dejando a salvo los derechos de terceras perso.....