que no se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida preventiva solicitada por el actor, sin que esta decisión constituya en ningún sentido pre-juzgamiento sobre el fondo de la controversia. Siendo ello así, SE NIEGA tal pedimento. Y así se decide.-
Sin embargo, esta Juzgadora entiende la necesidad de la parte actora de obtener el decreto de la Medida peticionada, y de conformidad con el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte demandante a constituir garantía hasta cubrir la suma de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000, oo), a fin de asegurar al demandado el pago de los daños y prejuicios, en caso de no prosperar la acción de COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE), la cual deberá ser Fianza principal y solidaria de empresa de Seguros por el monto fijado por el Tribunal, ó la consignación en cheque de gerencia de la suma supra señalada, todo de conformidad con el arti.....