Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: JESUS ALBERTO RODRGUEZ ROO y MARIA DE LOS ANGELES HILENSKY LANTEN; venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 19.863.367 y 20.656.143, asistidos por el Abogado en ejercicio: ZIULMAR RAMIREZ Nº 82.898; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los inte.....