En este sentido, corroborada la oscuridad en la pretensión de la parte actora, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordena a la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil. BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada en autos, subsanar su pretensión, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
Exp. 2012-0020
LJM/dvr.-