Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos incoara el ciudadano PEDRO JOSE MORALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.821.645, contra la Sociedad CENTRO DE FORMACION MARACAY S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de enero de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 342-A.