Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ADOLFO JOSE JIMENEZ ANTON por la presunta comisión del tipo Penal de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 460en concordancia con el numeral 1 del articulo 84, y 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Y para la imputada ciudadana: NAYABI JOSEFINA JIMENEZ ANTON, COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 460, en concordancia con el numeral 1 del articulo 84, y 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-