En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre del niño y de las adolescentes por la cantidad de Ochocientos (Bs.800,00) Bolívares, que serán depositados en una cuenta que se aperturará en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la localidad a nombre de la ciudadana: ZAYDUVIS GOMEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.978.090., en representación del Niño y de las Adolescentes y Segundo: El compromiso de cubrir el 50% de los gastos en el mes de Diciembre del vestuario y el 50% de los gastos de útiles escolares en el mes de Septiembre, igualmente que el Niño y las Adolescentes sigan siendo beneficiados por la cobertura del Seguro Médico establecidos por el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A). Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a Derecho y Adminis.....