Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal y por cuanto no compareció persona alguna interesada a hacer objeción, el Tribunal dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ARTURO MORFFE ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.486.713, en su carácter de Padre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano ABNER ARTURO MORFFE TORREALBA, quien era Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de identidad N° 23.603.401 quien falleció ab intestato, el día 16-03-2014, en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del E.....