En consecuencia, en aras de tutelar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora, considera este Tribunal que resulta indispensable notificar a la sociedad mercantil SAVAGE PERSONAL COMPUTER, C.A., antes identificada, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este órgano jurisdiccional declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 29 de enero de 2014, mediante el cual este Tribunal fijó la audiencia de juicio, y por tanto REPONE la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la aludida audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En aras de tutelar el principio de celeridad procesal en la presente causa, se fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en dicha causa, para las diez ante meridiem (10:00 a.m) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación .....