SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al (a los) ciudadano (s) CRISTINA CARABALLO DE DIAZ y PEDRO JOSE DIAZ CARABALLO , titular (es) de la cédula de identidad N° V-. 1.468.624 y 12.143.485, por la presunta comisión del (de los) delito (s) de AMENAZA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 16 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la (s) ciudadana (s) BLANCA CECILIA DIAZ VERA y JUAN RAMON CARABALLO NAVARRO, titular (es) de la cédula de identidad Nº V-4.232.455 y 769.077, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.