En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
LA JUEZ,
MARÍA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En este mismo día, 15 de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las d.....