DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Segundo Urribarri Estrella, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.510.757, asistido por el Abg. Dolis Peralta Avila, en su condición de defensora Publica Auxiliar Según del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez Abg. Luís Martínez, en virtud de que el Ministerio Publico hasta la fecha no ha presentado acto conclusivo, hecho que vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso y el derecho a la oportuna y adecuada respuesta en el asunto N° KJ01-P-2017-000035; ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la acciona.....