D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: CRISTOBAL SILVA REYES y MARTHA MARGARITA PEÑA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.358.635 y V-10.755.240 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día doce (12) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 180, tomo I, folio 366, del .....