DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y por cuanto en este caso se cumple el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa baja estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA del presente recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 113-2014, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE. Se ordena la notificación de la parte recurrente y de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzara.....