PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE MUNICIONES, previstas y sancionadas en el artículo 113 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En virtud de que posee conducta predilectual, tal como se desprende de la planilla R-13, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que presenta tres procedimiento distintos y en razón de la precalificación que se inicia, considera que lo pertinente es continuar con la etapa investigativa y en consecuencia, se impone de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva d.....