DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta medida cautelar de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3º, 8º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días, 8º Presentar dos (02) fiadores que cumpla con los datos de la Ley y 9º estar atento al proceso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL .....