Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega por la vía del depósito del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR ROJO, PLACAS JAM-83L, USO PARTICULAR, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8ZJTJ62695V348088 (FALSA), SERIAL DEL MOTOR DESBASTADO; al ciudadano HERMES OJEDA VERENZUELA, portador de la cédula de identidad N°: V-11.757.477, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Calle Quiriquire, sector La Mata, casa sin número, Estado Miranda, Teléfono 0412-6104494,de 31 años de edad, de Profesión u Oficio Especialista en Informática, por la vía .....