DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Octava de este Circuito Judicial Penal, Abg. Cándida Infante, en su carácter de defensora del penado MANUEL DE JESÚS CANALES ALFONZO, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de octubre de 2003, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder esta a.....