Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podrá optar a las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de pena:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 20 de Enero de 2007.-
- Régimen Abierto, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 5 de Septiembre de 2007.-
- Libertad Condicional, una vez cumplida la dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 5 de Marzo de 2010.-
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal vigente, podrá optar al beneficio de Confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 30 de Octubre de 2010.-
En otro orden de ideas, por cuanto se observa que el penado en cuestión fue condenado a pena de prisión, es por lo que le corresponde las penas.....