VIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos ANGEL PETRICONE CHIARILLI y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.222.131 y V-6.040.047 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.240 y 12.891 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ANGELANTONIO DE FANO CASSANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.259.044, de conformidad con los artículos 26, 49 numerales 1°, 3°, y 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judici.....