D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA a los acusados: JOSE DE JESUS MONTENEGRO MARQUEZ Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.469.819, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, segunda calle Andrés Bello, N° 07-01, Cagua, Estado Aragua y MANUEL ANTONIO MONTENEGRO MORENO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 20.057.042, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-07-1978, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, segunda calle Andrés Bello, N° 07-01, Cagua, Estado Aragua, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, mas las penas acc.....