V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YOLIMAR VICTORIA RANGEL y OTROS, contra la empresa CADAFE, en virtud de ello se determina lo siguiente:
PRIMERO: Se condena a pagar la indemnización de dos (2) años de salarios, la cual no podrá exceder de la cantidad equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos, sea cual fuera la cuantía del salario, fijado para esa época, tal como lo establece el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1990. Los parientes que tienen derecho a dicha indemnización son los que establece el artículo 568 ejusdem, en el orden de prelación señalado allí y será distribuida entre los reclamantes en forma equitativa.
SEGUNDO: Se condena a pagar la indemnización de cinco (5) año.....