Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Jugado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, previstas en los ordinales 3º, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.