Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de junio de 2009, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-S-2009-000400 Oferta Real de Pago de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.