Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano YOVANI JESUS PULIDO VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° V-15.662.110, contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.