De la norma anteriormente descrita se desprende que el presupuesto para solicitar el divorcio conforme al artículo transcrito, los cónyuges deben haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años y por cuanto del dicho de los solicitantes plasmado en el Escrito de solicitud, se observa que los mismos solo tienen dos (02) años de separados, se declara INADMISIBLE la misma. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GON NCALVES.-
EXPEDIENTE N° AP31-F-2010-1993
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