Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, T.S.U. DENIS MENDEZ, con relación a la penada: RODRIGUEZ GONZALEZ YOLEIDA GREGORIA, INDOCUMENTADA, al Internado Judicial de Valencia, Estado Carabobo, con la obligación de informar de manera inmediata por parte del Centro Penitenciario de Centro Occidente el cumplimiento de la orden de este Tribunal, a objeto de solicitar la Vigilancia Penitenciaria.
Todo conforme a los artículos 43 y 46 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, y a la prenombrada penada. Ofíciese al Internado Judicial de Valencia, Estado.....