En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre de personas y bienes muebles hace a la ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno ubicado en la calle Sucre, Municipio Sucre del Estado Aragua, con el número catastral 104-13-09; y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: con una extensión de terreno de cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,40 Mts.), con la calle Sucre, que es su frente; Sur: con una extensión de terreno total aproximada de treinta y nueve metros con veintinueve centímetros (39,29 Mts.), comprendidos de la siguiente manera: Con una extensión de terreno de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 Mts.), con el inmueble que es o fue de Sergio Espósito Sosa y de sus herederos; luego en línea quebrada con una extensión de tres metros con veinte centímetros (3,2.....