Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05, 29 y 30 de abril de 2010, por la abogado MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, sociedad mercantil GRUPO ULTRAMAR, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de marzo de 2010, en el juicio que por Cobro de Bolívares ha incoado la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. en contra de la apelante.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción .....