Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA la homologación de desistimiento ejercida por el Abogado Julio R. Alfonso Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.772.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Inopreabogado bajo el número 17.216.
SEGUNDO:IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma de Protección Agraria interpuesta por Agropecuaria San Remo C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1985, bajo el numer.....