Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. Así mismo se ordena la devolución de los recaudos originales que cursan en autos a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-