Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada Gisela Dessireé Peraza Antequera, Inpreabogado Nº 158.810, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, respecto de la sentencia que dictara este Tribunal el 06 de mayo de 2015, en consecuencia, el monto que debe deducirse del cálculo de las prestaciones sociales de la actora, es la cantidad de trece mil ciento sesenta y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 13.168,74).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ampliación realizada por la abogada Gisela Dessireé Peraza Antequera, Inpreabogado Nº 158.810, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, respecto de la sentencia que dictara este Tribunal el 06 de mayo de 201.....