DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ SERRANO VELEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.307.172, asistido por la abogada Loraine Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009, contra la Providencia Administrativa Nº 00182-15, de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta; San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con Sede Cagua Estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2014-01-01041 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos de la hoy recurrente contra la sociedad mercantil Servicios Avícolas, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE por operar la Caducidad, en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ SERRANO VELEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.307.172, asistido por la abogada Loraine Loaiza, inscrita en el I.....