Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de los intervinientes en el proceso y brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26,49,257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.) a fin que tengan conocimiento del requerimiento que se le solicita y, de ser el caso, podrá impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días siguientes que la información, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y gr.....