Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sobre un inmueble ubicado en la Séptima Planta del Núcleo Norte, con el apartamento N-7-B, comprende un área aproximada der setenta metros cuadrados (70Mts2), y se encuentra alinderado así NORTE: con el apartamento 7-C y escaleras generales; SUR: con el apartamento 7-C del núcleo sur; ESTE: con el apartamento Nro.- 7-A, área de circulación y escaleras generales; OESTE: con la fachada Oeste del Edificio; intentada por la ciudadana MARILU SOLIMAR AZUAJE OCHOA, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas MAUREN GORRIN y MARIA CRISTINA FLORES ALPIZAR, contra las ciudadanas EVELYN NINOSKA OJEDA, OLGA HORTENCIA ORELLANA.....