DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.229.986, contra la ciudadana KARINA GRAZIETTI LABRADOR, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.394. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 17 de septiembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 723, Tomo IV, Año 1993.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimie.....