En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1) En conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conformidad con el Primer Aparte del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en seguimiento de la Sentencia Nº 1712 del 12-9-01 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el acusado Eduardo Silva en contra de la decisión dictada por el Juzgado 3º de Juicio de este Circuito, mediante la cual declaró SIN LUGAR solicitud de decaimiento de la medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, a quien el Juzgado 43º de Control de este Circuito le dictó Auto de Apertura a Juicio el 11-2-04, por el delito de robo agravado en grado de frustración;
2) Habida cuenta q.....