En este estado el Tribunal, con vista al acuerdo celebrado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y acuerda que una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo, se ordenará el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia de que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente