Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando como apoderado judicial la ciudadana Grecia Ramona Pérez Barrientos, titular de la cédula de identidad Nº 4.638.551, contra la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el 01 de agosto de 2003 hasta el 17 de diciembre de 2005, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos, así como también la cancelación de la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y un bolívares con once céntimos (Bs. 255.361,11), es.....