En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda reivindicatoria, intentada por la ciudadana ZENAIDA PEREIRA contra el ciudadano CUSTODIO MENDOZA.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano CUSTODIO MENDOZA, plenamente identificado en autos devolver a la ciudadana ZENAIDA PEREIRA, también identificada, el inmueble ubicado en la Calle Ayacucho primera, distinguido con el N° 47, Barrio Santa Rosa, Municipio Páez, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay Estado Aragua, que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Julio Rosales en 10 metros; SUR: Casa de mi propiedad José Mauricio Pereira en 10 metros; ESTE: Casa que es o fue de Obdulia Muñoz de Páez en 34,90 metros; y OESTE.....