PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalado 06 de Mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios ( 07 y 08). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Mayo de 2010, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio las partes manifiestan no tener hijos menores de edad, y solicitó consignar las copias de las cédulas de identidad. Mediante diligencias estampada en fechas 24 de mayo de 2010 y 28 de Junio de 2010, por los ciudadanos XIOMARA DE LA COROMOTO PARRA DE MORRIS y JOSE GREGORIO MORRIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.844.877 Y V-5.468.016 respectivamente, asistidos por la Abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.080, subsana dicha omisión, y procedieron a c.....