PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalado  06  de   Mayo  de  2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios ( 07 y  08). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha  19  de   Mayo  de  2010,  hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio  las partes  manifiestan no tener hijos menores de edad, y solicitó consignar las copias de las cédulas de identidad. Mediante diligencias estampada en fechas  24  de  mayo  de 2010 y 28 de Junio de 2010, por  los ciudadanos  XIOMARA DE LA COROMOTO PARRA  DE MORRIS  y  JOSE GREGORIO  MORRIS, mayores de edad,  titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-3.844.877  Y  V-5.468.016  respectivamente, asistidos por  la Abogada  NOELIS  FLORES DE CARDOZO, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  16.080, subsana dicha omisión, y procedieron a c.....