Por las Razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara la PERENCIÓN de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Gustavo José Ruiz González, Inpreabogado N° 9.978, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A., contra el acto celebrado en fecha 17 de abril de 2002 por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y todos aquellos posteriores al mismo, incluyendo la Providencia Administrativa Nº 31-02 de fecha 16 de octubre de 2002, expediente Nº 98.02.