En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de 2010, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-